¿Tienes una obra?
Acuerda una comisión por aportarla.
¿Conoces a alguien que quiera hacer una obra o reforma? Presenta la oportunidad y solicita una comisión comercial, con las condiciones reconocidas por contrato.
Si una agencia inmobiliaria, un interiorista u otro colaborador tiene un cliente que necesita constructor, puede presentar su propuesta. Se valorará la obra con una constructora colaboradora y la posibilidad de reconocer una comisión comercial al colaborador.

Una oportunidad, un acuerdo claro.
Presenta la oportunidad
Indica quién eres, dónde está la obra y qué necesita el cliente. En esta primera consulta no incluyas nombres, teléfonos, direcciones exactas ni documentos del cliente.
Se estudia la colaboración
Se revisarán la viabilidad, la disponibilidad de constructora y tu intervención comercial, así como las autorizaciones y posibles conflictos de intereses.
Se acuerda la comisión por escrito
Si se acepta la colaboración, se firmará un contrato con la constructora colaboradora para reconocer la comisión del colaborador y fijar cómo y cuándo se paga. Se formalizará antes de trasladar datos del cliente o dar por aceptada la comisión.
Qué conviene acordar antes de aportar un cliente
¿Se puede cobrar comisión por aportar una obra?
Puede pactarse una remuneración por una aportación comercial real y lícita. Se revisará cada caso con la constructora colaboradora y se documentarán las condiciones antes de formalizar la colaboración. Enviar el formulario no genera por sí solo derecho a comisión.
¿Qué comisión por obra se puede acordar?
No hay un porcentaje anunciado ni un importe garantizado. El acuerdo identificará la obra y la aportación, el importe o porcentaje y su base de cálculo, quién debe pagar, cuándo nace el derecho a cobrar, los vencimientos y el tratamiento de impuestos, cancelaciones o impagos. Se respetará la normativa aplicable.
¿Cómo se tramita la liquidación de la comisión?
Se revisará con la constructora colaboradora. Si se pacta que la plataforma gestione la liquidación, el acuerdo deberá recoger expresamente ese encargo, quién es el obligado al pago y las condiciones. El cobro requerirá los hitos y justificantes acordados y la factura o documentación fiscal que corresponda. Esta gestión se refiere exclusivamente a la comisión comercial pactada. Los pagos de la obra se realizan directamente entre el cliente y la constructora.
¿Pueden colaborar arquitectos, interioristas e inmobiliarias?
Se estudiará la colaboración según la actividad y las obligaciones de cada profesional. Deben respetarse la independencia, la transparencia y las incompatibilidades. Para arquitectos, las comisiones complementarias requieren autorización acreditada e inequívoca del cliente y ausencia de conflicto de intereses. No se admiten pagos ocultos ni comisiones por influir indebidamente en una adjudicación.
La colaboración comercial no sustituye el contrato de obra entre cliente y constructora ni las responsabilidades de los técnicos. Cada acuerdo debe revisarse según sus circunstancias profesionales, contractuales y fiscales.
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Privacidad de esta solicitud
Responsable: PLATAFORMA CONSTRUCTORES WEB, S.L. Los datos del colaborador se utilizan para valorar la propuesta y gestionar las actuaciones previas a una posible colaboración solicitada por él. No se publican ni se utilizan para suscribirle a publicidad.
La solicitud queda en la administración privada. No se comunica automáticamente a constructoras; cualquier comunicación necesaria se concretará e informará antes. Pueden acceder los proveedores tecnológicos que prestan el servicio como encargados del tratamiento. La conservación se limita a la gestión de la solicitud y a los plazos legales que procedan.
Para ejercer tus derechos, escribe a hola@constructores.com. Puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Consulta la política de privacidad.
